Estatuto

ABOGADOS ASOCIADOS DEL CALLAO

CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES

Artículo 1°. Bajo la denominación de ABOGADOS ASOCIADOS DEL CALLAO, se constituye una asociación de carácter civil, absolutamente autónoma y sin fines de lucro.
Artículo 2°. El domicilio de la asociación es la Provincia Constitucional del Callao y su duración es indefinida. Inicia sus actividades desde su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas del Callao, quedando estatuido como fecha de fundación el 18 de setiembre de 2010.
Artículo 3°. La asociación tiene como fines:
a)        Brindar y recibir asesoría a nivel nacional e internacional.
b)        Promover y ejecutar proyectos de investigación científica, proyectos de inversión económica y social, programas de capacitación, publicación de textos, revistas y material de capacitación, orientados a apoyar el desarrollo social.
c)        Recibir y canalizar colaboraciones, donativos, asignaciones económicas, tecnológicas y/o profesionales de entidades del sector público y privado, de carácter nacional o internacional.
d)       Cultivar, promover y fomentar los valores cívicos entre sus asociados.
e)        Fomentar y promover el desarrollo humanístico, conocimiento científico, académico, profesional  y en todo  aspecto relacionado con el progreso de la calidad de vida de sus asociados.
f)         Fomentar, la práctica de valores que se funden en la dignidad del hombre, los principios de soberanía del pueblo y del Estado Constitucional Democrático de nuestro país.
g)        Fomentar y contribuir al conocimiento del Derecho y la Abogacía.
h)        Promover, fomentar, orientar, difundir, practicar, desarrollar y competir en las distintas disciplinas deportivas, en búsqueda del desarrollo físico y moral y de la formación integral de todos sus asociados.
i)          Promover la reunión y confraternidad, fortaleciendo los lazos de amistad, altruismo y solidaridad entre todos sus asociados.
j)          Procurar la adquisición de un terreno.
k)        Desarrollar actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto social.
Artículo 4°. Para el cumplimiento de los fines, podrá:
a)        Organizar congresos, cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y todo tipo de eventos académicos.
b)        Publicar revistas y monografías.
c)        Organizar y participar en campañas de información y divulgación del derecho y la Abogacía.
d)       Convocar concursos y otorgar premios.
e)        Organizar y participar de eventos sociales, culturales y  deportivos.
f)         Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS Y LA MATRICULA

Artículo. La asociación estará conformada exclusivamente por Abogados colegiados admitidos por la asamblea general, los que por el merito del acuerdo por mayoría simple de ese órgano de gobierno, deberán pasar a figurar en el libro de matrícula de asociados.
Artículo 6°. Los asociados dejan de tener la condición de tal, cuando se  produzcan las siguientes circunstancias:
a)        Formular renuncia expresa, irrevocable y por escrito a formar parte de la asociación. La comunicación debe estar dirigida al Presidente del Consejo Directivo.
b)        Por fallecimiento o devenir en incapacidad civil para ejercer los derechos y deberes inherentes a la condición de asociado.
c)        Por dejar de participar el asociado sin causa justificada, a más de cuatro asambleas generales convocadas válidamente.
d)       Por falta de pago, al dejar de abonar las cotizaciones que establezcan con arreglo al estatuto, por cuatro meses consecutivos o más.
e)        Por condena a pena privativa de la libertad por delito doloso, durante el tiempo que dure la condena.
f)         Por aplicación de medida disciplinaria de suspensión o exclusión, por acuerdo de la asamblea general.
Artículo 7°. Son Derechos de los asociados:
a)        Participar y votar en las asambleas generales
b)        Formular renuncia a su condición de asociado.
c)        Elegir y ser elegido en los órganos de gobierno.
d)       Presentar propuestas ante el consejo directivo o la asamblea general, que considere necesarias para el mejoramiento del funcionamiento de la asociación.
e)        Vigilar y fiscalizar el desempeño de los miembros del consejo directivo.
f)         Solicitar licencias por motivos debidamente justificados.
g)        Gozar de los beneficios que otorgue la asociación.
Artículo 8°. Son Obligaciones de los asociados:
a)        Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto, los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b)        Concurrir a las asambleas generales de la asociación, pudiendo ser representado únicamente por otro asociado hábil mediante escrito dirigido al presidente del consejo directivo y sólo con carácter especial para cada asamblea. Ningún asociado podrá representar a más de un asociado.
c)        Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde la asamblea.
d)       Guardar la debida compostura en sus intervenciones para no perturbar la paz de la institución.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 9º. Para la ejecución de sus fines, la asociación contará con los siguientes fondos de sostenimiento:
a)        Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
b)        Las cuotas de ingreso de nuevos asociados.
c)        Las donaciones y legados que reciba.
d)       Las erogaciones que pueda recibir de entidades o de particulares.
e)        Los ingresos por otros conceptos.
Artículo 10°. La asamblea general determinará la aplicación que debe darse a los ingresos de la asociación para lograr sus fines, en el modo, forma, cantidad que estime conveniente, quedando claramente establecido que dichos ingresos no se distribuirán en ningún caso, directa o indirectamente, entre sus asociados. El patrimonio de la institución no podrá ser dado en garantía de ninguna clase, a favor de terceros ni asociados

CAPITULO IV

DEL RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 11°. Son órganos de la asociación:
a)        La Asamblea General.
b)        El Consejo Directivo.

TITULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12°. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación, representa la universalidad de los asociados y está compuesta por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al libro de matrícula. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 13°. La asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, en el mes de marzo, para aprobar el presupuesto, el plan de trabajo anual a propuesta del consejo directivo, el balance económico y la memoria anual del presidente del consejo directivo.
La asamblea extraordinaria, cada vez que la convoque el presidente del consejo directivo, lo haya acordado el consejo directivo o cuando lo soliciten por escrito no menos del 20% (veinte por ciento) de los asociados hábiles. El presidente del consejo directivo caerá en responsabilidad de no efectuar la convocatoria en los dos últimos casos señalados, dentro de los treinta días siguientes al acuerdo o a la solicitud que haya sido presentada. En la asamblea general extraordinaria sólo se podrán tratar los asuntos que han sido materia de la convocatoria.
Artículo 14°. Corresponde a la asamblea general extraordinaria pronunciarse y decidir sobre aquellos asuntos que no se hayan reservado expresamente a la asamblea general ordinaria o al consejo directivo y específicamente, le compete:
a)        Modificar e interpretar el estatuto.
b)        Disolver, liquidar o fusionar la asociación.
c)        Depurar la matrícula de asociados, con arreglo al estatuto.
d)       Discutir o resolver cualquier otro asunto que haya sido objeto de la convocatoria.
e)        Los demás asuntos que hubiesen sido materia de agenda.
Artículo 15°. Las convocatorias a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se harán por correo electrónico o vía telefónica o esquela, a todos los asociados hábiles, con una anticipación no menor de cinco días, indicando el lugar, día y hora de la reunión y el tema de la convocatoria. Dicha comunicación podrá considerar la segunda convocatoria, incluso para el mismo día, con una diferencia no menor de una hora entre la primera y segunda convocatoria. No será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la asamblea, fijar y tratar la agenda.
Artículo 16°. El quórum para las asambleas generales ordinarias y extraordinarias será de más de la mitad de los asociados hábiles en primera convocatoria. En segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.
       Para modificar el estatuto, disolver, liquidar o fusionar la asociación civil, se requiere en primera convocatoria la presencia de dos tercios de los asociados hábiles, y de un tercio en segunda convocatoria. En ambos casos, los acuerdos se adoptan con el voto de los dos tercios de los miembros asistentes.
TITULO SEGUNDO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17°. El Consejo Directivo está conformado por cinco miembros que tengan la condición de asociados hábiles, los cuales ejercerán los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.
       Durarán en el ejercicio de sus cargos por el periodo de dos años, a cuyo término deberá renovarse el consejo directivo; pero continuaran en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan, salvo que la asamblea general los destituya expresamente. Los miembros del consejo directivo no podrán ser reelegidos de forma inmediata.
Artículo 18°. El consejo directivo tiene a su cargo la conducción y buena marcha de la asociación con atribuciones ejecutivas. Le corresponde discutir el presupuesto anual de la asociación y presentar a la asamblea general para su aprobación el proyecto de presupuesto, la memoria, el balance anual y las cuentas del estado económico y administrativo de la asociación.
El consejo directivo tiene las siguientes funciones:
1          Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos y los acuerdos que apruebe la asamblea general.
2          Promover la participación activa de los asociados en los objetivos de la asociación.
3          Planificar las actividades de la asociación.
4          Elaborar los reglamentos internos y presentarlos a la asamblea general para su aprobación.
5          Celebrar todo tipo de contratos dentro de los fines de la asociación.
6          Contratar a los servidores de la asociación.
7          Otorgar poderes.
8          Nombrar comisiones.
9          Realizar todo tipo de actos necesarios o convenientes para la buena marcha de la asociación que no estén expresamente reservados a las asambleas generales.
Artículo 19°. El Presidente es el representante legal de la asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones:
a)        Convocar y presidir las sesiones del consejo directivo y de las asambleas generales.
b)        Elaborar conjuntamente con el secretario el proyecto de agenda de las asambleas generales y de las sesiones del consejo directivo.
c)        Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes, cuentas a plazo o ahorros sean en moneda nacional o extranjera, efectuando depósitos, transferencias o retiros totales o parciales de ellas mediante los documentos propios para cada tipo de operación o cuenta, concretar créditos en cuenta corriente a plazos o ahorros; suscribir letras, cheques, vales o pagarés y cualquier otro documento que contenga obligación para la asociación. Se requiere que tales documentos lleven la firma conjunta del tesorero.
d)       Celebrar contratos y operaciones de crédito, contrato de mutuo, contratos de crédito documentario, crédito en cuenta corriente, y cualquier otro con la limitación del acuerdo previo de la asamblea general.
e)        Contratar pólizas de seguro y endosarlas, así como también abrir, cerrar, arrendar cajas de seguridad en cualquier entidad pública o privada, disponer de los bienes que en ellas se depositan.
f)         Comprar, arrendar y sub-arrendar, permutar, activa o pasivamente, así como vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, previo acuerdo de la asamblea general, otorgando los instrumentos públicos o privados hasta su perfeccionamiento.
g)        Otorgar recibos y cancelaciones.
h)        Concertar, contratar y formalizar toda clase y modalidad de préstamo, habilitaciones, financiaciones, cesiones de crédito o cualquier otro contrato de naturaleza civil o mercantil, pactando libremente precios, plazos y demás condiciones.
i)          Depositar, retirar, negociar valores.
j)          Representar a la asociación en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo al efecto entablar demandas, reconvenir contestar demandas y reconvenciones, formular contradicción, ofrecer contracautela, prestar declaración de parte, exhibir y reconocer toda clase de documentos en los procesos judiciales en que la asociación sea parte como demandante, demandada o tercerista; asimismo podrá concurrir a todas las diligencias judiciales que se verifiquen en proceso judicial respectivo y podrá suscribir toda clase de documentos en los correspondientes juicios que entable o le entablen, allanarse al proceso y/o la pretensión, conciliar, transigir judicial o extrajudicialmente, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas, y en general interponer toda clase de recursos impugnativos de actos y resoluciones, sean administrativos, judiciales y/o extrajudiciales, tales como los recursos de reposición, apelación, reconsideración, nulidad de actuados, casación; ejecución de sentencia y cobro de costas y costos inclusive; realizar declaración de parte y en general para todos los actos que exprese la ley. Podrá representar a la asociación en procedimientos penales, con las facultades de denunciar; constituirse en parte civil, prestar preventiva y testimoniales.
Artículo 20°. El quórum para el funcionamiento del consejo directivo será de tres miembros, los acuerdos se adoptarán  por mayoría.
Artículo 21°. El consejo directivo se reunirá por lo menos una vez al trimestre y cada vez que el presidente lo convoque, o soliciten la convocatoria dos de sus miembros.
       Las citaciones para las reuniones del consejo directivo las hará el secretario con tres días de anticipación, salvo que se encuentren presentes la totalidad de los miembros del consejo directivo y acepten reunirse sin convocatoria previa, así como la agenda de los temas a tratar en la reunión, en cuyo caso no será menester la citación ni el plazo previo.
Artículo 22°. Vaca el cargo de miembro del consejo directivo por muerte, renuncia, remoción, incapacidad física o mental, por dejar de concurrir injustificadamente a las sesiones tres veces consecutivas; le corresponde al vice-presidente reemplazar al Presidente; en los demás cargos el mismo consejo tendrá facultad de designar al asociado que lo desempeñe con cargo a dar cuenta a la asamblea general inmediata. La calidad de miembro del consejo directivo es indelegable.
Artículo 23°. Son funciones del Secretario:
1          Mantener al día el libro de actas, debiendo tener cuidado que éstas estén debidamente firmadas.
2          Llenar la matrícula de los asociados y mantenerla al día.
3          Guardar los sellos, llevar libro de actas, y demás registros de la asociación, así como los archivos teniendo todo en orden y al día.
4          Dar curso a la correspondencia, refrendando con su firma y el sello de la asociación las comunicaciones firmadas por el presidente.
5          Hacer las citaciones para las sesiones de la asamblea general y del consejo directivo, y preparar conjuntamente con el presidente la agenda para las mismas.
6          Organizar y dirigir el funcionamiento administrativo de las oficinas de la asociación.
7          Tramitar y comunicar oportunamente a quienes corresponda los acuerdos de la asamblea general y del consejo directivo.
8          Cumplir otras comisiones relacionadas con su cargo que le encomiende el consejo directivo.
Artículo 24°. Son funciones del Tesorero y Fiscal:
Del Tesorero:
1          Organizar, coordinar y supervigilar la marcha económica de la asociación y controlar la recaudación de sus rentas.
2          Elaborar conjuntamente con el presidente el proyecto de presupuesto anual.
3          Formular el balance.
4          Supervigilar la contabilidad de la asociación.
5          Asesorar al consejo directivo y a la asamblea general en todo lo que se refiere a la economía de la asociación.
Del Fiscal:
1          Vigilar y exigir el estricto cumplimiento del Estatuto y los acuerdos adoptados.

CAPITULO V

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 25°. La disolución de la asociación sólo podrá ser acordada en asamblea general extraordinaria expresamente convocada para dicho efecto. Para que esta asamblea general pueda instalarse y sesionar válidamente es necesario que esté presente, en primera convocatoria, la presencia de dos tercios de los asociados hábiles, y de un tercio en segunda convocatoria. En ambos casos, los acuerdos se adoptan con el voto de los dos tercios de los miembros asistentes.
Artículo 26°. Disuelta la asociación y una vez cumplidas las obligaciones contraídas con terceros, su patrimonio será entregado a una institución de bienestar social que fuera designada en la Asamblea que apruebe la disolución.

CAPITULO VI

DE LA INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 27°. La interpretación de este estatuto y de la decisión sobre cualquier cuestión que promueven los asociados y que no está prevista en ellos, es de incumbencia de la asamblea general extraordinaria, cuya decisión será obligatoria para todos los asociados, mientras no la revoque otra asamblea general extraordinaria.